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Año: 1963, Fallos: 256:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 501 ción de la oportunidad de la realización de la obra, toda vez que la demanda de autos se funda en lo dispuesto por el decreto provincial n? 15.395/54, del 22 de noviembre de 1954, cuya copia corre agregada en la causa unida por cuerda —fs. 8—, La cuestión a decidir versa, así, sobre la existencia de exención legal al referido tributo por virtud de lo dispuesto en el art. 3? de la ley nacional 14.380, publicada el 12 de octubre de 1954, 49) Que, siendo así que no media explícita impugnación constitucional de la norma mencionada y que ella comprende a las empresas del Estado Nacional que tienen a su cargo "la prestación de un servicio público", la demanda debe ser desechada, Por lo demás, la facultad del Congreso Nacional para establecer exenciones similares a la invocada en autos ha sido reconocida por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 249:292 y sus citas—.

A lo que corresponde añadir que es concorde con la solución a que se llega la jurisprudencia de este Tribunal establecida durante la vigencia de las leyes 5315 y 10.657. Y también que la invocación del decreto provincial n? 15.395/54 no modifica la decisión a adoptar por virtud de la prelación de las normas nacionales que establece el art. 31 de la Constitución Nacional, 5) Que, en tales condiciones, la demanda de autos debe ser rechazada, Las costas deben pagarse por su orden dada la jerarquía de las partes comprendidas en la causa, la necesidad de la intervención del Tribunal para solucionar el diferendo y la naturaleza y seriedad de las cuestiones debatidas en los autos.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se decide rechazar la demanda deducida a fs. 3. Costas por su orden.

BenJaMÍN VitLeGas BasavinBaso — Pero ABerasturr — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

CARLOS GRETHER y OTRO v. MARIA ROSTITAL 11 KAHN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reeur0. Forma.

La exizencia relativa a la internos'ción incondicionada del reenrso extreordinario no constituye un requisito riguro:o. Ella puede ser dispensada cuando, como orurre en el enso, en el escrito respectivo resulta definido el agravio y :

plantenda la cuestión federal atinente = la violación de la defensa en juicio y del derecho de propiedad.

LU

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:501 
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