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Año: 1963, Fallos: 256:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio, Prace| dimiento y sentencia. :

La competencia de los tribunales de alzada se halla limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garauties, Detensa en juicio, Proce= dimiento y sentencia. a La sentencia del tribunal de alzada que anvila, de oficio, tanto la regulación practicada por el dilizenciaminto de mn extiorto como. La inseripeión del embargo en el Registro de la Propiedad Joel, no obstante haberse sólo apelado resperto del monto de los honorarios, viola las garantías constitucionales de la propiedad y de a defensa en juicio y debe ser dejada «in efecto,
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 27 de los autos principales lo ha sido condicionado al resultado de una revoentoria solicitada al tribunal de la causa y es, por lo tanto, improcedente (Fallos: 248:107 , sus citas; 253:455 y otros).

Por ello, y por no ser necesario abundar en otras consideraciones, opino que corresponde desestimar la queja. — Buenos Aires, 20 de agosto de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1963, Vistos los antos : " Recurso de hecho deducido por Roberto de Rege en la enisa Grother, Carlos y otro e Kahn, María Rosthal de y otros", para decidir sobre su procedeneia, Y considerando: , Que la exigencia relativa a la interposición incondicionada del recurso extraordinario no constituye um requisito riguroso, y 250:117 , ss cifas y otros—.

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para sustentar la apelación,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-502

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