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Año: 1963, Fallos: 256:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA » vía. Y vuelvan los autos al Tribunal de procedencia a los efectos E de lo dispuesto en el considerando precedente.

y BEnJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — 1 AnistónuLo D. Añíoz DE LaMaDRID a — Luis María Borrr Boccero — Penro ABerastury — RicarDo Co

E LOMBRES.

E CLARA L. DOMINGUEZ vr PACHECO yv. TOMAS TELLERIA
Es SENTENCIA: Principios arnerales, os La senteneia de la esvsa, en materia civil, no puede exceder Jas pretensiones E oportunamente planteadas por las partes.

E.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurs.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, al declirar que E exite meva contratación a tevorate mus sodedad de hecho a portir del 9 y de abril de 1957, excede el alcance de Le desa andada en la existencia de un presinto contrato celebrado en mayo de 1951, con vencimiento en el mismo E mes del año 1959, | RECURSO EXTRAORDINARIO: Resobición. Revocación de la sentencia apelada.

La sentencia que adolece de arbitroricdal, en evón de exceder el nfenmeo de 1 defemss plantentas por las partes correctende que ser dejada sin efecto, debiendo devolverse los autos al trifmmal de DICTAMEN DEL ProcURaDOR CGGENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 8 de agosto de 1963, — Ramón Lascano, E E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:504 
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