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Año: 1963, Fallos: 256:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pacheco, Clara L. Domínguez de c/ Tellería, Tomás", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para sustentar la apelación, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs.

129/130 de los autos principales.

Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que la sentencia de la causa, en materia civil, no puede exceder las pretensiones oportunamente planteadas por las partes. —Fallos: 252:13 , sus citas y otros—.

Que la declaración contenida en la sentencia de fs. 118/120 en el sentido de "que existe nueva contratación a favor de la sociedad de hecho °°Tellería y Escheverría"" a partir det y de abril de 1394" excede el alcance de la defensa deducida a fs. 10, fundada en la existencia de un presunto contrato que se habría celebrado en el mes de mayo de 1951, con vencimiento en el mismo mes del año 1959.

Que, en tales condiciones, por resultar de aplicación al caso la doctrina de los precedentes de esta Corte más arriba citados, corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 118/120, Los autos deben volver al organismo de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48 y ajustado 2 la presente sentencia.

Por ello se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 118/120.

Y vuelvan los autos al organismo de su procedencia a los efectos dispuestos en el considerando precedente, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAaso — ArIstóBuLO D, Añáoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Boccero — 1 Perro ABERastURy,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-505

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