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Año: 1963, Fallos: 256:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuye al art. 34 de la misma ley, modificado por el 3? del deereto-ley 4497/57, pues sostiene que la responsabilidad indirecta admitida por dicha ley puede aplicarse a los casos de penas pecuniarias, comisos y gastos, pero no a la de clausura, que sólo procedería si se probara la culpa directa del expendedor. Sin embargo, la disposición cuestionada incluye entre las sanciones aplicables, la clausura de la bodega o establecimiento en que se practique la falsificación del vino. Y, dado el sistema de responsabilidad indirecta admitido, se juzga a tal bodega como responsable del vino salido de ella, en cuanto se halle bajo la custodia de sus dependientes. Nada hay que permita suponer que el propósito de la ley sea distinto para contemplar las diversas penas, de contenido económico, previstas para una misma infracción.

Admitida la responsabilidad del dueño del establecimiento por tal infracción, las sanciones se le imponen a él, en tanto no se trate de penas corporales, que la norma excluye —doctrina de Fallos:

186:365 y otros—.

5) Que, en tales condiciones, lo resuelto en la causa no agravia las cláusulas constitucionales invocadas ni adolece de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fué materia del recurso BanJamín VinLecas BASaviLBaso — AnistóBULO D. Aráoz DE LaMADRID — Penno ABerastuRr — RicarDo CoLomBres — Estenan Imaz — José F. Binau.

GABINO FORMELIANO .
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 108, ine, 1, y 655 del Código de Justicia Militar, y 7, ine, 1 del deereto-ley 3491/58 (Ley Orgánica de Ja Gendarmería Nacional), corresponde a In justicia militar, y no a la provineial, conocer del sumario instruido a un suboficial de Gendarmería Nacional, por vías de hecho contra el superior, que afectan la disciplina ems trense. A ello no obsta que la incidencia haya ocurrido fuera de la jurisdieción militar y por razones ajenas al servicio.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-509

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