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Año: 1963, Fallos: 256:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Br 508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E E responsable del vino salido de ella, en tanto se halle bajo la custodia de >us E dependientes,
E POLICIA DE VINOS,
Admitida la responsabilidad, nte isdireeta, del dueño del establecimiento E por la falsifiención del vino, las sanciones se le imponer a él, en tanto no se | trate de penas corporales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Gómez Hermanos e/ Dirección de Vinos s/ recurso contenciosoadministrativo".

Y considerando:

19) Que la actora funda su recurso extraordinario en que la interpretación dada en la causa a los arts, 21 y 29 de In ley 12.372 es arbitraria, pues habiéndose comprobado la infracción acriminada en oportunidad de trasladarse el vino en los enmiones que lo transportaron a los. depósitos de los adquirentes, desapareció la responsabilidad de la apelante, puesto que el acarreo se hizo por cuenta de aquéllos y por transportadores que ellos contrataron, Invoca los arts, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

29) Que la sentencia de fs. 124 concluye que los certificados de tránsito acreditan a la sociedad actora como remitente y a cada uno de los compradores como receptor, de lo que resulta que Ia tradición no se efectuó en la bodega de la apelante, sino on las plantas de fraccionamiento de los compradores.

39) Que, no siendo susceptibles de revisión por vía de re curso extraordinario las conclusiones del fallo apelado con respecto a la prueba producida, resulta aplicable la doctrina de Fallos: 248:157 , en el sentido de que los arts, 21 y 29 aludidos responsabilizan al expendedor por el hecho de sus factores, agentes o dependientes. Ello, porque el régimen legal tiende a evitar la elusión de la responsabilidad por vía de la interposición de terceros insolventes. Añadió entonces esta Corte que "el hecho de que jurídicamente el transportador pueda calificarse de tenedor no lo excluye del carácter de agente del vendedor, dentro del régimen legal, en tanto no haya mediado el cumplimiento de lo previsto en el art. 31 de la ley" —confr. también doctrina de la causa Azura M, e Hijos e/ Dirección de Vinos", sentencia del 9 de agosto de 1963—, 49) Que también funda la actora el recurso en el aleance que

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-508

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