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Año: 1963, Fallos: 256:572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Te BL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E CARLOS JESUS NAVEIRA v. JORGE ORTIZ y Ova E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestas E mes federales simples, Vaterpretación de las eyes federeles, E Procede el recurso estraordinario enardo la encstión resuelta por la sentencia comprende puntos atinentes al alezmee de preceptos de una Jey federal: en el E eso, art, 20 del decreto ley 15,125/57, estatuto orzánico del Penco Hipoteciro E Nacional.

h RANCO IMPOTECARIO NACIONAL: Rígimen legal.

La inembargabilidad establecida +2 el art, 20 de Ta ley orgánica del Banco y Hipotecario Nacional es invocable tanto por el Beneo como por el titular del 1 . próstacao, enyo techo la ley proteje por razones de interés general.

RANCO HIPOTECARIO SACIONAL: Régimen legal.

El hecho de haberse omitido anotar en el ¡tistro de la Propiedad la eláusila de inemibargabilid ud del art. 29 de Es ley orzánies del Banco Hipotecario Naeional, no autoriza la ejesución del imuvebl+ por quien conoció la condición jurídica del mismo nl otorgar el préstamo con segunda hipoteca.

d DicTaMES TEL Procuro: GENERE Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego el alcance del art. 20 del estatuto orgánico del Banco Hipotecario Nacional (decreto-ley 13.128 57 —ley 14.467—) y ser la decisión definitiva contraria al derecho que el apelante funda e" aquella disposición, En cuanto al fondo del asto, la sentencia de fs, 79 no hizo lugar al pedido de remate formulado por el acreedor hipotecario en segundo término, fundada en dicha norma y en lo resuelto por V. E. en Fallos: 249:183 , El recurrente se agravia sosteniendo que ese prominciamiento es arbitrario porque ha prescindido de considerar el requisito exigido por el art. 20 de la Carta Orgánica del Banco Hipoteenrio Nacional, toda vez que en el enso falta la anotación en el Registro de Propiedad, al margen de la del dominio, respecto del carúeior de inembargable del hien ejecutado.

Si hien es cierto que en el informe del ahídido Registro de ts. 53 vta. no consta esa cirennstancia, y sí solamente que el inmueble reconoce ma hipoteca a favor del nombrado banco, no lo es menos que dicha hipoteca fué constituida el 13 de abril de 1949, es decir con anterioridad a la sanción del decreto-ley 173.128, E 1957 que estableció esa exigencia, Por lo demás, al otorgarse la escritura de obligación hipoteLS |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:572 
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