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Año: 1963, Fallos: 256:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razonable del poder de policía o del previsto en la cláusula final a del art, 14 nuevo de la Constitución Nacional —Fallos: 250:610 —, E 3) Que estas consideraciones obstan ignalmente, en el enso, E ala impugnación del art. 22 de la ley local 1? 3072, con funda- E mento en el art. 14 de la Constitución Nacional, agravios éstos a E que limita la concesión del recurso extraordinario el auto de fs. 72. E 49) Que toda vez que la admisión de la reincorporación al ser- :

vicio activo es también facultad reconocida por la ley, como ex- ; cepción al principio que veda la acumulación de beneficios o el É occ de ellos similtáneamente con el ejercicio de un cargo rentado, no existe tampoco agravio a la garantía de la igualdad ni a < las demás clánsulas constitucionales invocadas por el recurrente . a —doctrina de Fallos: 250:704 y otros—. A 5) Que a ello corresponde añadir que la interpretación de El las normas locales aplicadas al enso es extraña a la jurisdicción y que acuerda al art. 14 de la ley 45, como lo es igualmente su argiiída incompatibilidad con preceptos de orden común, no me- a diando arbitrariedad que, en el enso, no se advierte, E Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 65 en lo que ha podido ser objeto de reenrso extraordinario, 3 BextamíN ViLeecas Basavinaso — :

Auistónrio D, Aríoz be LaManrin a — Ricanno CoromBres — ESTEBAN :

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del provinciamiento, a Las enestiones a decidir por la Corte, enando conoce por vía del recnrso E:

extraordinsrio, son las artienladas en el eserito de PERENCION DE INSTANCIA, E
El pedido de que se tenea por abandonada la eatisa sobre expropisción, entido A existe promincianiento Crme rehazando La perención, importa mm reite- F reción improcedente del ¡evidente anterior de esdmeidad de Ta imstaneio, EXPROPLACION: Procedimiento. Procedimiento judicial. pe Toda vez que media demenda y contestación, con allanamiento a da expro- E piación deducida, la exusa ha quededo trabada con referencia a la diserepan= a | E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-71

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