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Año: 1963, Fallos: 256:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e : ke FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cia en cuanto al monto de la indemnización, no dándose el supuesto de falta E de promoción de la demanda, en los términos del art. 29 de la ley 13.264.

3 EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

y En el supuesto excepcional de que haya transenrrido un dilatado lapso entre E la fecha de la contestación de la demanda y la de la desposesión, es admisible a la moditiención de los términos de la titis respecto de la indemnización pres a tendida -por el expropindo, ñ EXPROPIACION: Provedimiento. Procedimiento ¡ndicial.

E El juicio de expropiación prede «er impulsado por el expropiado.

1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, 24 de junio de 1963.

1 Vistos los autos: "Fiseo Nacional e/ Transradio InternacioE nal, Compañía Argentina de Telecomunicaciones, S. A. 5/ expro- i re piación".

Y considerando:

Ss 19) Que, con arreglo al escrito de fs. 219, en que se dedujo E el recurso estraordinario y que determina las enestiones a deciA dir por esta Corte —Fallos: 253:454 y 478 y otros—, los agravios — a considerar versan sobre la alegada violación de los arts. 14, E 17 y 18 de la Constitución Nacional y la errónea interpretación pe del art. 29 de la ley 15.264, L 2) Que-por lo que hace a la existencia de perención, en que se fundamenta la violación del art. 18 de la Constitución Nacional y el deseonocimiento genérico de la ley 13.264, las pretensiones del apelante son inadmisibles, En efecto, la enducidad de la ins tancia se alegó a fs. 120 y fué definitivamente desechada a fs. 138 q por sentencia que quedó firme al haberse desestimado el recurso E extraordinario interpuesto a fs, 142 —Es. 152— y haber esta Corte a rechazado la queja deducida según constancias de fs. 157 —Faa llos: 246:191 —. > E 3) Que a ello corresponde agregar que la aserción de que la causa debe darse por abandonada por aplicación del art. 29 A de la ley 13.264, importa una reiteración del anterior incidente de caducidad. Porque mediando demanda y contestación con alla namiento a la expropiación deducida, la litis ha quedado trabada E con referencia a la diserepancia en cuanto al monto de la indemnización pertinente y no se da, en consecuencia, el supuesto de falta de promoción de la demanda que contempla el art. 29 de la ley de la materia. y | a

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-72

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