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Año: 1963, Fallos: 255:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 tensión, época durante la cual —por otra parte— no se alega que se hubiese iniciado gestión alguna conducente a tal fin.

4) Que, además, no han sido satisfechas en el caso de autos las exigencias del art. 27 de la ley 14.370 —que lo rige— las que deben hallarse cumplidas aun en los supuestos de pensión o jubilación por invalidez, pues en ellos la referida norma sólo ha dispensado cl tiempo mínimo de cinco años de servicios con aportes sin excusar el recaudo de servicios prestados con posterioridad a la fecha de ercación de la Caja que deba reconocerlos.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

AnistónvLo D. Aráoz DE LAMADRID — Proro ABerastuRY — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
NICOLAS SZOREK yv. S. A, FRIGORIFICA Cía. SWIFT ve LA PLATA
PAGO: Principios generales.

Con arreglo a la doctrina establecida por la Corte Suprema, son reenudos para la invocación útil del efecto liberatorio del pago, en materia laboral:

a) la terminación de la relación laboral; b) la recepción del pago de sus haberes por parte del agente, obrero o emplendo; €) la inexistencia de protesta o reserva "n ocasión del pago, y d) el transcurso de un término prudente —en general, cuatro meses— desde In fecha del pazo o de la cesnción del trabajo, sezún cual sea última, hasta la iniciación del pleito.

PAGO: Principios generales.

la irrenunciabilidad de los beneficios laborales eede, siempre que haya transenrrido un tienpo suficiente para entender que el pago ha sido consentido, a la-exigencia de la seguridad jnrídica, pues, con la ruptira del contrato, se restituye la izualdad substancial de las partes, :

PAGO: Principios generales.

En tanto medie un paro serio de haberes, referible y referido 2 la ley que rige el punto, el esráctor opinable de su exactitud no obsta a que sen pertinente aplicar la doctrina atizente a sus efectos liberatorios, con jerarquía constitucional.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Y. E. tiene reiteradamente declarado que la recepción por él trabajador de las sumas correspondientes a prestaciones de ca

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-117

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