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Año: 1963, Fallos: 257:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAME RACE y, INSTITUCIÓN COOPERATIVA 15. PERSONAL
ve LOs FERROCARRILES pr. ESTADO LIMITADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins. Cuestiones un federales, Sentencias arbitrarias. Principios nenerales, La doctrina establecida neerea de Le arbitrariodud e< de apiiención e=pecialmente restrinzida en materia de remiaciones de honorarios (1).


ELMA E GIACOLETED 55 REPETTO y, ASOCLACIÓON ESCOLAR
y CULTURAL 051, NORTE RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requisitos propina, Cuestiones na federales.

Interpretación de uurmas 4 artos comes.

Lo referente a la incompatibilidad entre la ley 5915 de la Provinea de Buenos Aires y las disposiciones de las leyes 11.720 y 15.755, 1 cose site cuestión Tederal que antories el rectirss estraordinario, la inexistencia de declaración explicita de compatibilidad no modifica La concilisión precedente 15).


TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos omnes, Tribal de Justicia.

Para que proceda la apelación estraordinaria, respecto «de decisiones de funcionarios 1 órzanos sdministrativos, es necesario que aquéllas revistan varios ter judicial y no admitan revisión por vía de acción 0 de recurso ante los jueves. Este stptesto no 50 de nando, con_relación al la monelter dmportetar cal recurrente por el Tribunal de Cuentas de la Navión, el art. 152 sexto apartado, de la ley de contabilidad vigente, acuerdo la posibilidad del ¡nivio ordinario de repetición e de deslararión de ilegitimidad del carzo formulado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1965.

Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por Guillermo Michelson en la eausa Tribunal de Cuentas de la Nación $7 sumario (expte. 1 61.376 62), para decidir sobre sn procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la procedencia del recurso extraordinario respecto de decisiones de fun— on nte diviembre, Fallos: 2547 298, 166, 2) 25 Je diriembre, Fallos: 255:15 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-272

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