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Año: 1962, Fallos: 252:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 - :

E - Buenos Aires, 26 de febrero de 1962.

Autos y vistos; considerando: .

Que de las presentes actuaciones no resulta que el delito de violación de domicilio haya sido cometido en circunstancias que — den lugar a la intervención de la justicia federal. En tales condiciones y con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte en casos análogos, el conocimiento de la causa corresponde a la .

justicia ordinaria —Fallos: 245:29 , 527, 551 y otros—. Por ello y lo dictaminado. por el señor Procurador General, se declara que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instruc- ° ción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. . .

- f> E. BENJAMÍN ViLLecas BasaviLBaso — — y —— o JuLIo OYHAanARteE — RicarDo .

. . CoLomBres — EstEBan Imaz.

7 BANCO INDUSTRIAL — - — - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. .

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones —.. utárquicas. - , .

. La justicia nacional en lo criminal y correccional federal, y no la nacional ° en lo criminal de instrucción, es la competenté para conocer de los procesos .

instruídos con motivo de delitos que, cualquiera sea-la calificación que les . corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional. ¿Tal es el ' caso en que puede resultar damnificado el Banco Industrial por haber- perci| bido el acreedor el importe de los créditos prendarios, que había cedido al E. banco en garantía de un préstamo, sin que se haya podido obtener el secuestro de los bienes prendados. - o
E. , DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 7 . — o La presente contienda negativa de competencia se ha susci-. o tado a raíz de la discrepancia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 19 y el Juzgado Nacional en lo Criminal .

y Correccional Federal n? 2 acerca del alcance de los hechos de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-62

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