Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 81 en lo que ha podido ser objeto de reenrso extraordinario, BExuaMíN ViLLEGAS BasaviLnaso — Lets Manía Borrr Bocceno (en disidencia) — PeDro ABERAStTURY según su voto) — Ricamno CoLOMBRES — EstEBaN IMaz — José EF. Binar.

Voto pEL Señor Mixistro Doctor Dex Pepo ABERASTURY Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 81/4 que rechazó la aeción de amparo contra el decreto 258 del 14 de enero ppdo., que dispuso la intervención de la Sociedad Española de Beneficiencia, declaró la caducidad del mandato de su autoridades y ordenó la convocatoria a elecciones para la integración de sus órganos societarios, se interpusQ recurso ext raordinario (fs. 89/93), que fué concedido (fs. 94), por quien la había promovido como vice presidente en ejercicio de la presidencia de la Asociación.

2) Que el decreto 258/63 señala, con apoyo en los antecedentes, informes y constancias de las actuaciones agregadas, que la intervención fué dispuesta con motivo y por razón del conflieto surgido entre la Comisión Directiva y los médicos y demás profesionales del Hospital Español, principal objeto de Ia Asociación, con derivaciones de trascendencia pública tales como la violenta ocupación de las instalaciones por un numeroso grupo de asociados con el fin de constituirse en autoridades de facto y desplazar a las estatutarias, a lo que siguió la clausura definitiva del establecimiento, sin que hubiern perspectivas para aquéllas de restablecer los servicios, por la solidaridad que prestaron al grupo profesional en conflicto las entidades representativas — de los médicos de todo el país. El deereto 258/63, ordenó, además, se dispusiera lo necesario para el restablecimiento de los servicios y la convoeatoria a elecciones que, como surge del escrito de fs. 85 y reconoce el recurso de fs. 89/93, tuvieron lugar el 24 de marzo o sea a los dos meses de decretada la intervención.

3) Que la sentencia de fs, S1/S4 rechazó el amparo por considerar que el decreto 258/63 tenía fundamento en el art. 79, inc.

d), del reglamento aprobado por deereto 7112/52 —enya constitucionalidad no fué cuestionada— que autoriza la intervención de las Asociaciones civiles con personería jurídica "cuando cello

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com