Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Disivecia ° EL Señor Mixistro Docror Dox Luis María Borri s BoccEero Considerando:

1 Que a fs, 2 11 se presenta el vicepresidente primero en ejercicio de la presidencia de la °Sociedad Española de Beneficencia" y demanda amparo con el objeto de obtener la reintegración efectiva de la Comisión Directiva de esa entidad, como así también de todos los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de ella; para que se deje sin efecto la intervención decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuya efectividad ya se ha cumplimentado; y, asimismo, para que se declare la inconstitucionalidad del citado decreto de intervención, El accionante pasa a historiar el origen de esa medida, la que ha tenido como motivo determinante el conflicto plantendo por el cuerpo médico del " Hospital Español", dependiente de esa entidad. A raíz de la situación económica del citado Hospital, agrega, una asamblen de delegados resolvió ajustar los servicios que presta la entidad, y presemdir de algunos profesionales médicos, todo ello conforme con las normas estatutarias y debidamente controlado por la Inspección General de Justicia, tendiendo exclusivamente a la defenxa de los intereses de los asociados. Como no se llegara a un acuerdo con el Cuerpo Médico, la Comisión Directiva resolvió el despido con preaviso del personal correspondiente; a lo que los afectados por esa medida respondieron con una huelga, que luego culminó con el retiro de la guardia médica existente y el abandono del Hospital. Días después, un grupo de médicos de la entidad irrumpe en el local hospitalario y se posesiona de él, dando lugar a la intervención de la Justicia de instrucción, que resuelve el desalojo del Hospital; hecho lo cual, quedó una guardia médica, la que, de por sí, reabrió el Hospital y permitió el ingreso de los profesionales despedidos. Ante esa situación, el citado magistrado dispuso un nuevo desalojo, entregándose el Hospital a la Comisión Directiva, constituída en depositaria de los bienes. A esa altura de los hechos, el Ministerio de Salud Pública intentó buscar solución al diferendo, con resultado negativo. Como consecuencia de ello y, a propuesta de esa autoridad, se dispuso la intervención, que tuvo lugar por decreto 258 del 14 de enero de 1963. A criterio de la accionante, la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo lesiona los derechos y garantías consagrados por los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en cuanto importa una ilegítima, manifiesta e irreparable restricción de la libertad de asociación, de la propiedad privada y de la "libertad como bien público"; citando en su apoyo la doctrina de los prece

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com