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Año: 1963, Fallos: 257:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recogida por el a quo en la sentencia impugnada, según la cual aquél obró razonablemente, resultaría que un mevimiento de hecho podría provocar la intervención de aquel Poder en la vida mterna de las "personas de existencia ideal", con lo que estas personas se verían constantemente expuestas al designio de la Muerza.

15) Que no es esto indudablemente lo que quiere la Constitución Nacional. Cuando ella garantiza la libertad de asociarse y las demás libertades afines alegadas en el recurso, ha querido señalar la posibilidad de que quienes hayan hecho uso de ese derecho —en esta causa, al extremo de constituir mma °°persona jurídica" y desarrollar su actividad, ajustándose a los Estatutos aprobados por las autoridades respectivas— to sean menoseabaidos en el goce de su libertad, 16") Que, según se desprende de lo expuesto, la medida tomada por el Poder Ejeentivo ha excedido clara y ostensiblemente el límite de sus facultades; y la naturaleza de la materia sub examen hace necesario, con independencia, como se expresó, de la razón que asista 0 10 a la recurrente 0 a los médicos, el rápido restablecimiento de las antoridades, destituídas mediante nn deereto inconstitucional, y la anriación de las medidas realizadas en su consecuencia, 17) Que lo expuesto hace innecesario el examen de otros agravios señalados, Por ello, oído el Señor Procurador General, se hace lugar al amparo.

Lvis María Bore Boccero, JOSE MARTA ABRABAM v, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y Orño RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Es improcedente el recurso estraordinario contra decisiones relativas a la competencia entre jueevs federales de distinta jurisdicción territorial, por no mediar deneración del Muero federal (1).


ROBERTO DE ANDRES VARELA y OTROS v. DOMINGO MOLINT
— SUCESION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Para la aplicación de la doctrina eon arreglo a la enal la omisión de pronunciamiento respecto de puntos conducentes para la solución del pleito inva1) 11 de octubre. Fallos: 186:35 ; 207:132 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-65

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