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Año: 1963, Fallos: 257:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dentes de esta Corte y de la Corte de los Estados Unidos, En cuanto a la viabilidad de la acción interpnesta, considera cum plimentados todos sus requisitos formales, dejando establecido que en la participación asumida por la antoridad administrativa se ha omitido la vía correspondiente en esos censos, que es el Ministerio de Trabajo, conforme con la Ley de Asociaciones Profesionales. Deja planteado el enso federal avios efectos de reenrrir por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, Pide, asimismo, que se ordene ala intervención no lHamar a elecciones (según lo dispone el art. 4 del deereto de intervención) hasta que se restelva la presente enusas y concluye st exposición señalando "que el problema del Hospital Español, no ha sido producto de sus propios asociados: por el contrario, es producto del grupo médico laboral que integra el personal del Hospital Español, cuyas relaciones con las antoridades del Instituto, deben regirse únicamente por las leyes laborales...

A Es, 50-51 el señor azente fisent aconseja no hacer hugar al amparo interpuesto con hase en que, "existiendo una vía ordinaria por la enal el recurrente de fs. 2 puede lograr la legítima defensa de sn derecho, el reenrso extraordinario no puede prosperar y tampoco, por este camino puede lograrse in debate sobre inconstitucionalidad de un acto del Poder Ejecutivo dictado con todas las formalidades legales y en base a atribuciones que le son privativas". También deja planteando el enso federal a los N efectos del art. 14 de la ley 48.

2") Que a fs. 52 54 el señor juez de primera instancia resuelve hacer lugar a la acción de amparo deducida y oficiar, en consecuencia, al Poder Ejeentivo Nacional a fin de que se deje sin efecto la intervención dispuesta y se restituya en sus funcio nes a las antoridades enya caducidad se dispuso.

3) Que a fs, 5 el citado magistrado resuelve deeretar uma medida de no innovar, ordenando se deje sin efecto la convocatoria a elecciones generales en la mencionada Sociedad, hasta tanto se restielva en definitiva sobre el fondo del asunto.

4) Que apelada la decisión, el fiscal de Cámara mantiene el recurso sobre los autos de fs. 52 y 63, pidiendo la revocatoria 15,71 /73) y reiterando el planteamiento del censo federal (Es. 80).

5) Que a fs, SES la Cámara a quo resuelve revocar la resolución de Es. 52 y dejar sin efecto la medida de no innovar decretada a fs. 63: considerando que la medida dispuesta por el Poder Ejeentivo Nacional tiene suficionte base legal en el de ereto 7112 52, cuya constitucionalidad no ha sido coneretamente impugnada en autos: no pudiendo desconocerse tampoco la razo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-62

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