nabilidad de la citada medida: por todo lo enal no se configura enel presente caso la situación que hace procedente el amparo.
6") Que ar fs. 89/93 se interpone recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara a que, por arbitrariedad y por violar los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19, 28, 31 y 155 de la Constitución Nacional. Fundamenta entegóriemmiento —y to mediante invocitciones genóricas— el agravio constitucional ei exda uno de los artículos citados, y ala arbitrariedad de ta sentencia en que ella "surge de los propios fondamentos de la misma, que reconoce que no ha mediado disconformidad de los asociados, para el ejer cicio de ts derechos, que el Estatirto de la entidad les confiere...
7) Que ads, 94 se eomecdo el recurso incoado obrante a Fs.
9 el dietamen del Señor Procurador General. que considera aplicable al enzo la doctrina de esta Corte emergente de Fallos: 250:6 S27 252:64 y 25:15 , aconsejamdo confirmar el fallo apelado y compartiendo los fundamentos de él en enanto at que el aeto administrativo origen de este amparo no aparece elitramente desprovisto de toda apuriencia de tesitimidad y razonabilidad..." Ss") Que ar fs. 99-106 obra el memorial de la recurrente, donde reitera
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:63
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