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Año: 1963, Fallos: 257:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nabilidad de la citada medida: por todo lo enal no se configura enel presente caso la situación que hace procedente el amparo.

6") Que ar fs. 89/93 se interpone recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara a que, por arbitrariedad y por violar los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19, 28, 31 y 155 de la Constitución Nacional. Fundamenta entegóriemmiento —y to mediante invocitciones genóricas— el agravio constitucional ei exda uno de los artículos citados, y ala arbitrariedad de ta sentencia en que ella "surge de los propios fondamentos de la misma, que reconoce que no ha mediado disconformidad de los asociados, para el ejer cicio de ts derechos, que el Estatirto de la entidad les confiere...

7) Que ads, 94 se eomecdo el recurso incoado obrante a Fs.

9 el dietamen del Señor Procurador General. que considera aplicable al enzo la doctrina de esta Corte emergente de Fallos: 250:6 S27 252:64 y 25:15 , aconsejamdo confirmar el fallo apelado y compartiendo los fundamentos de él en enanto at que el aeto administrativo origen de este amparo no aparece elitramente desprovisto de toda apuriencia de tesitimidad y razonabilidad..." Ss") Que ar fs. 99-106 obra el memorial de la recurrente, donde reitera 244:68 ) : pidiendo que se revoque el fallo de la Cámara a quo, en salvaenardia de los derechos societarios representados por la recurrente y que se fundan en las ya citadas normas constitu cionales y en otras afines, Insiste la recurrente en "que la "motiva ción" de la intervención ala Comisión Directiva no tuvo origen en conflictos producidos por los asociados, sino pura y exclusivamente en el incidente laboral de los médicos del Hospital Español, La acción premeditada por los profesionales, sirvió como "elemento" sustancial para disponer el decreto 258/63, Las circunstancias señaladas, ponen en evidencia, que la Comisión Directiva había cumplido todas las disposiciones estatutarias y, por consiguiente, la intervención, violaba el art. 14 de la Constitución Nacional; cireunstancia —ésta— que la Cámara Criminal no tomó en cnenta y que constituye una arbitrariedad manifiesta en la resolución recurrida". Advierte, asimismo: "bastaría ni aeción de huelga, semejante a la sufrida por la Institución que represento; para que se entregara al arbitrio del poder administrador oa la voluntad y decisión de grupos organizados, la vida regular de todas las sociedades civiles o comerciales, cuyas antoridades legítimas, sin violar leyes o comprometer el orden público, sc vean lanzadas a un conflicto de "fuerza" que otros hu

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-63

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