Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


S, A. FRIGORIFICO Cía, SWIFT 5 LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Crestiones uo federales.

Tuterprotación de normas locales de provedimivntos, Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la extensión conque Jas leves re-pertivas rezulan la competen cia de los tribunales de alzada es, como principio, materia ajena a la apelias ción extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación direct Normas extrañas al "nicio, Disposiciones constitucionales, Art. 67.

La -entencia del tribmal de alzada que deelara hallarse inhibititado para pronunciarse sobre Le inaplicabótidad del izpresto municipal a das retividudes luerntivas, en razón de haber elezido el recurrente la vía prevista por los aris. TA y 133 de la ley 11653 (Lo, 1960) para la substanciación de los recursos de apelación por determinación de impriesios y apliención de multas, es instserptible de recurso extraordinario con tundamento en el art. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional.

DicTAMEN DEL Procuravor GENERAL Suprema Corte:

En la sentencia dictada a fs. 121 del expediente principal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital declaró que, atenta la vía elegida por el recurrente —que 10 es otra que la prevista para la sustanciación de los recursos de apelación por determinación de impuestos y aplicación de multas arts. 74 y 133 y sigtes, de la ley 11.683, t. o. 1960), según así resulta de las actuaciones cumplidas ante el Tribunal Fiscal de la Nación— no se encuentra habilitada para pronunciarse sobre la cuestión relativa a la inaplieabilidad del impuesto municipal a las actividades luerativas, que la Cía. Swift de La Plata S. A. tachara de inconstitucionalidad en lo que respecta a las operaciones de exportación por ella realizadas.

Pienso que la naturaleza procesal de los fundamentos de la resolución apelada determina la improcedencia del recurso extraordinario en lo que atañe al agravio de referencia por no mediar, a mi juicio, circunstancias de aquéllas que, según doctrina de V. E., podrían hacer excepción al principio de la irrevisibilidad de las decisiones reenídas sobre cuestiones de orden procesal (ef.

Fallos : 248:563 —con sus citas—, 382, 638 y 250:431 ).

Opino, por tanto, que el recurso extraordinario deducido en antos ha sido bien denegudo y que corresponde, en consecuencia, desestimar la presente queja. Buenos Aires, 9 de octubre de 1963. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com