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Año: 1963, Fallos: 257:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1963.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la recurrente en la enusa Compañía Swift de La Plata S. A. Frigorífico s/ impuestos". para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que, en las ciremstancias del caso reitadas en el precedente dietamen del Sr. Procurador General, el Tribal estima aplieable la reiterada jurisprudencia establecida en el sentido de que lo atinente a la extensión con que las leyes respectivas regulan la competencia de los tribales de alzada es, como principio, ma-.

teria ajena a la apelación del art. 14 de la ley 485 —Fallos: 253:420 ; 254:353 %, sus citas y otros—, Que, en tales condiciones, no resulta pertinente la intervención de esta Corte en la exuisa, pues ni conenrren en ella Jas cirennstancias excepcionales que los precedentes han contemplado para apartarse del principio antes mencionado, ni el art, 67, ine, 12) de la Constitución Nacional guarda relación directa e inmediata con lo resuelto en los autos principales.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, se desestima el presente recurso de hecho, :

Atristónrio D. Aráoz be Lamanrind — Pevro Anerastrry — Ricarno CoLoMBRES — José F. Binar,
MIGUEL SOTERO v. FRANCISCO RUA

RECURSO DE QUEJA,
La axrezación de los reesudos de estilo o la remisión a lo expresado con anterioridad en la causa no suplen la deficiencia de fundamentación de Ia queja, en los términos del art. 15 de la ley 45 (1).

1) 23 de octubre. Fallos 250:360 ; 251:16 , 203.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-68

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