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Año: 1963, Fallos: 257:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, éste se hizo parte en los autos y ello explica la procedencia del recurso ordinario concedido a favor de los demandantes, que perdieron el pleito en las instancias anteriores, agregado ala ciremstancia de ser el monto que se cuestiona superior al mínimo de un millón de pesos requerido al efecto (art. 24, ine, 6°, ap. a), del deereto-ley 1285 58, modificado por ley 15.271 y Fallos: 253:7 ; 251:516 y otros).

) Que los antecedentes del caso pueden sintetizarse así:

Don Alberto A. Dodero, padre de los actores, prometió a Da. Eva Duarte de Perón la donación de los siguientes bienes: inmueble en Bonlevard Artigas 1 116 de la ciudad de Montevideo, Villa Black Panther" en Biarritz (Francia) y 10 de la renta a producir por el ° Vietoria Plaza Hotel" de Montevideo, Con respecto alos bienes enunciados en primero y tercer término, el compromiso consistía en tomar las medidas necesarias para el traspaso, por pertenecer a sociedades controladas por el señor Dodero; en cambio, se manifestaba la decisión de transferir directamente el dominio del inmueble en Biarritz, de propiedad del mismo, En vida de éste aleanzó a transferir la casa de la calle Artigas y $ 100.000 oro uruguayo en acciones del Hotel "La Vietoria", por medio de la entrega a la donataria de la totalidad de las acciones de la "Territorial La Victoria S. A", propietaria exclusiva de esos bienes, lo que significa que el compromiso de eumplió parcialmente y al parecer con cambio de mo de los objetos: cantidad de acciones en Ingar del 10 de la renta que produjera el hotel. Fallecidos el señor Dodero y posteriormente la señora de Perón, los representantes de la sucesión de ésta, influyentes funcionarios del Gobierno que presidía el único heredero, Juan D. Perón( reclamaron reiteradamente el cumplimiento del resto de lo prometido. Empero, según resulta del escrito presentado por los actores, únicos herederos del Sr. Dodero, en la sucesión de éste, se llegó a un convenio en virtud del cual, en reemplazo de los bienes todavía no transferidos, se entregarían los dos inmuebles a que se refiere el presente juicio, situados en esta Capital, calles Gelly iy Obes 2287/89 y Callao 1944/48, los cuales, según los firmantes, tienen valor equivalente a los beneficios comprendidos y aún no cumplidos en la carta que documentó primeramente la promesa de donación (fs. 206 de los autos sucesorios de Alberto Augusto Dodero). Dicha transferencia se consumó, según escritura del 25 de febrero de 1954.

3") Que los actores Tundan su demanda: 7?) en que la carta donde se formuló la promesa, que lleva fecha 24 de febrero de 1947, carece de valor legal; 2) en que la donación escriturada en febrero de 1954 se hizo a una persona ya fallecida, lo que con

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-71

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