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Año: 1963, Fallos: 257:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DONACIÓN, ,
No cabe sostener que la donación es nula porque no se hizo a persona civil o naturalmente existente, cuando de la escritura respectiva resulta que se dona a una persona —fallecida antes del zeto— y a sts stieesores y EAN notorios tanto el fallecimiento de aquélla como quienes eran <1s stieesores.

ESCRITURA PUBLICA,
La te que la seguridad jurídica exige se otorgue alos instrumentos públicos hace improcedente zdmitir, respecto de las partes, la prueba testimonial para desvirtuar lo que ellas aceptaron como cierto y pasado ante el oficial público.

DONACIÓN.
En la donación, la entisa no es otra que el propósito del donante de beneficiar al donatario.


INTERPRETACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS,
La interpretación de un neto nrídico está condicionada por las eirennstan= cias anteriores, simultáneas y posteriores que lo rodean.

DiCTAMEN DEL Procrrwion GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente a mérito de lo dispuesto por el art. 24, ine. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271 :(conf. fs. 31 vta., punto 6).

En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúan por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde (fs. 795). Buenos Aires, 14 de noviembre de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1963.

Vistos los autos: °Dodero, Alberto E. y otros e Duarte de Perón, Eva —sue.— y otro s/ nulidad de escritura y reivindieación".

Considerando:

1) Que los señores Don Alberto E. y Don Pedro N. Dodero entablan demanda sobre nulidad de donación y pretenden reivindicar los inmuebles objeto de ese acto contra la sucesión de Da.

Eva Duarte de Perón y la Fundación Evita. Como consecuencia de haberse transmitido el dominio sobre dichos bienes al Estado

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-70

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