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Año: 1963, Fallos: 257:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LVIS €. GUERELLO
SUPERINTENDENCIA,
La resolución de la propuesta de designación y promoción del personal —en el emo, de la Secretaría Electoral de un juzgado federal—, inclusive lo relativo a su oportunidad, no constituye, en principio, materia en que proceda conocer a la Corte Suprems (1),
ALBERTO E. DODERO Y Oro v. EVA DUARTE DE PERON y OTRO
SUCESIÓN — RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Terecra instancia, Juicios ene la Nación es parte, Procede el recurso ordinario de apelación, con arreglo alo dispuesto en el art. 24, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 emando. en la demanda contra la steesión de una persona interdieta, la Nación se ha hecho parte y el monto cuestionado excede la esptidad de mado, 1 .00D.ONEIOD,

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Tos actos ejeentados por las antoridades en =u edrácter de depotaria= del poder público no originan, por principio, aeciones civiles de milidad so color de abro o imposición, con fundemento en la doctrina de los vicios del consentimiento,

PODER JUDICIAL.
El principio de la continuidad jurídica de la República, exsizencia propja del estado de derecho, impide tener por inexistente el Poder Judicial durante el gobierno depuesto en setiembre de 1955. Ello es especialmente valedero respecto de los actos cumplidos por quienes tuvieron relación cierta y voluntaria con las antoridades entonces imperantes, y de sus inmediatos sucesores, en lo que se refiere a las secuelas económicas de tal vinenlación,

MANDATO,
La aprobación por el mandante de lo hecho por el mandatario implica ratificación y equivale al mandato mismo.

DONACIÓN. —_ Si la donataria aceptó en vida la donación. pues el acto había tenido ejecución parcial al recibir aquélla dos de los bienes donados, no puede sostenerse que no aceptó el resto, cuando se trata de un acto único, referente a die tintos bienes. A lo que se agrega que, en el enso, In aceptación fué ratificada:

por la donataria antes de morir, 1) 23 de ortubre.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-69

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