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Año: 1963, Fallos: 257:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 haber convenido el reemplazo con los representantes del heredero de la donataria y agregan que ello se explica por existir equivalencia de valores entre los dos inmuebles que ellos en definitiva donaron y el resto incumplido de lo que prometiera el ecnusante, sin que hayan siquiera sostenido en autos no ser exacta tal equivalencia.

8) Que, partiendo de tales bases, debe necesariamente conemirse que las presiones ejercidas sobre los actores no fueron Ja única ni esencial razón determinante del acto cuya nulidad se pido, 1 Por su parte, las amenazas de que fueron objeto resultan principalmente del dicho de los abogados que los patrocinaron en el juicio sucesorio de su padre, Aluden dichos letrados a que, en ma de las entrevistas que tuvieron, junto con sus clientes, el ex-ministro Subiza les habló de la necesidad de cumplir la palabra del padre y de que liquidaría la sucesión, si así no se procedía, agregando el primero de dichos testigos que Subiza dijo además que se trataba de la última oportunidad que se concedía a los señores Dodero. El abogado uruguayo Dr. Mezzera cita también la afirmación del mismo ex funcionario en el sentido de que, de no accederse ala donación exigida por el Presidente, no podrían arreglarse los asuntos pendientes (fs. 46).

1) Que, fuera de las mencionadas, no existe prueba de otras verdaderas amenazas, pues no son tales los requerimientos de los señores Cereijo y Aloó, así como del escribano Gaucheron, encargado de todas las escrituras aludidas, para que se cumpliera la voluntad paterna; ni tampoco pueden considerarse amenazas la exigencia de una fuerte suma en pago de impuesto a los réditos y beneficios extraordinarios, puesto que ni siquiera se intentó probar que la respectiva liquidación no fuera ajustada a derecho.

Lo mismo cabe decir del pleito que les entablara el Banco Central ante los Tribinales uruguayos y que terminó mediante transacción. Al respecto, es pertinente añadir, conforme a los principios establecidos por esta Corte en los precedentes de Falos : 250:676 ; 251:270 que, de ordinario, los actos de las autori«dades no originan acciones civiles de nulidad de los actos jurídicos so color de abuso o imposición, con fundamento en la doctrina «de los vicios del consentimiento, pues se trata de una eventualidad que compromete el principio con arreglo al cual los órganos estatales son los depositarios del poder público.

10) Que la manifestación hecha por el actor Alberto E. Dodero en documento privado, protocolizado en Montevideo, en el sentido de que se negaba a escriturar y de que debía considerarse emanada de la fuerza cualquier donación que se viera obiigndo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-73

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