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Año: 1964, Fallos: 258:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1964, Vistos los antos: "La Unión Gremial Cía, de Seguros S. A.

€ 7 Mendoza, la Provincia de => cobro de pesos", de los que Resulta:

Que a ts, 10 se presenta Don Juan KR, P. Manzano por la Unión Gremial, Cía. de Seguros S. A., entablando demanda contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de mn. 4.500, intereses y costas, importe de las reparaciones que fué menester realizar al camión de propiedad de Don Juan Heguiahehere e hijos, aserurado por ella, como consecnencia del choque con una ambulancia de propiedad de la demandada, ocurrido el 30 de noviembre de 1957, alvededor de las 17.30 hs., cuando cirenlaba por la ruta 7 en dirección a la Cindad de Mercedos, Provincia de San Luis, Manifiesta haber pagado el referido importe, lo que la subrogó en los derechos del damnificado, conforme al art. 525 del Código de Comercio, y a este título demanda por cobro de la suma referida, Que la actora responsabiliza a la Provincia de Mendoza por las consecuencias del choque, con hase en el art. 1113 del Código Civil. Sostiene, en efecto, que aquél se debe a la exclusiva imprudencia del conductor de la ambulancia. Dice que un enmión que cirenlaba delante de esta ambulancia y en su misma dirección levantó una intensa polvareda que "lo dejó sin visibilidad, en enyas circunstancias y de repente, alcanzó (el asegurado) a divisar que a su frente, de contramano, venía uma ambulancia? y que si bien "frenó de inmediato y trató de hacer un viraje para evitar el choque, no lo consiguió, golpeando contra la ambilaneia que venía de contramano y contra un camión que corría por su mano en la misma dirección del que había levantado la nube de tierra" y que, según la declaración testimonial que cita, "°la ambrlancia a pesar de la mbe de tierra pretendió pasar... momentos en que apareció por su mano el camión asegurado", Que de acuerdo a lo dietaminado por el Señor Procurador Ge- i neral, que consideró acreditada la distinta vecindad (fs, 23), se tuvo a la actora por parte y se corrió traslado de la demanda, que fue evacuada ads. 30 y 3S por el Fiscal de Estado y el Asesor de Gobierno de la Provincia, respectivamento, solicitándose su rechazo con costas, En estos escritos la demandada niega todos y cada uno de los hechos invocados por la contraparte, desde el

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-97

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