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Año: 1964, Fallos: 258:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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examinar separadamente los tres agravios expresados por el Señor Procurador General, 2) Que el primero de ellos se refiere a la parte de la sentencia que fija, a partir del 30 de octubre de 1962, un alquiler superior al solicitado en el escrito de demanda. El agravio es fundado, puesto que en éste el actor pidió un alquiler mensual a fijarse entre las sumas de $ 210.000 y 220.000; de manera que no cabe fijar uno mayor, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 250:769 ; 2553:412 : sentencia del 19 de agosto de 1963 y sus citas, en la causa F. 271, LS XIV). No cambia la situación porque la actora, en escrito posterior al traslado de la demanda conferido al Señor Procurador Fiscal (fs. 39), haya manifestado no tratarse de una suma tope puesto que dicho escrito <álo se tuvo presente, sin ordenarse traslado del mismo, lo que basta para afirmar que fué ajeno a la traba de la litis; y es, además insuficiente —Fallos: 255:412 y citas—.

9) Que también es procedente el agravio relativo a la fecha desde la cual determina la sentencia apelada que corresponde el pago del nuevo alquiler, puesto que, decidido por el fallo de primera instancia que dicha fecha sería la de notificación de la demanda. no sólo no se agravió en tal aspecto la parte actora, sino que, en forma expresa pidió que el nuevo alquiler se fijara con relación a la última fecha citada (fs. 94).

49) Que el agravio referente a la imposición de costas no debe ser acogido de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte —«entencias del 8 de noviembre de 1963 en las causas "Gassó Poncio" y "Lagleyze"—. Las de alzada se pagarán por su orden, atento al resultado de los recursos.

Por ello, se modifica la sentencia apelada, en cuanto al alquiler fijado, que debe quedar reducido para todo el período de vigencia a la suma de doscientos veinte mil pesos moneda nacional (m$n 220,000) mensuales y en cuanto a la fecha desde la cual regirá el mismo, que se fija en la de notificación de la demanda.

Se la confirma en lo demás que decide. Las costas de esta instancia se pagarán por su orden.

Asistónrio D, Aríoz DE LaMaDRID — Ricarno ColoMBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Biar.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-16

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