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Año: 1964, Fallos: 258:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con la reserva del derecho que correspondería al actor para obtener la indemnización que reclama si, en definitiva, no le fuera acordado el beneficio jubilatorio, como se dijo en Fallos: 233 225.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fué materia del recurso.

BEsJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnIstóBULO D. Aríoz DE La MADRID — Ricanvo CoLomBREs — ESTEBAN Inaz,
JUAN DUARTE BORGES yv. MANUEL DEMETRIO
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Graramen.

La impuenación constitucional de las cláusulas contenidas en las leyes de emergencia en materia de locaciones nebanas, con miras a aumentar los heneticios que acuerdan, no da Jugar a la apelación del art. 14 de la Jey 48 (1).

ADOLFO LODILLINSKY yv. FERNANDEZ MARTINEZ y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, lesoluciones posteriores a la sentencia definitivo.

Las resoluciones que se limitan a interpretar el aleanee de lo decidido con anterioridad en la ema son instsceptibles de recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios, Cuestimes no federaios.

Sentencias arbitrarios, Improcedencia del reemrso.

La resolución que determina el aleanee de la sentencia de desalojo y declara precedente el lanzamiento, por considerar inaplicable, en el caso, la norma del art. 19, in tine, de la ley 15.775, no excede las faenitades. propias de los jueves de la eatisa y no es pasible, por lo tanto, de la tacha de arbitrariedad.

1 Ale abril, Fallos? 254:362 , 5) de abril, Fallos: 2543 505,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-158

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