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Año: 1964, Fallos: 258:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO TEPENDINO y. ANDRES LEMA Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones uo federales, Interpretación de nornas locales de procedimientos. Casos rarios, Lo atinente a la admisibilidad de la acumulación de procesos constituye materia propia de los jueves de la enusa, ajena a le apelación extraordinaria (1).


CARLOS ANTONIO YAZJI
RECURSO EX TRAORDINARIO: Mequisitos comunes. Tribunal de Justicia.

Las resoluciones de organismos administrativos, para que puedan ser objeto de recurso extraordinario, deben ser dictadas en tejercicio de funciones que, en el orden normal de las instituciones, son propias de los jueces, atribuidas por ley y con carácter final (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, La resolución de la Dirección General de Registro Civil, por la enal se declaró ineluído en una ordenanza municipal sobre amnistía al apercibimiento oportunamente decretado contra el Jete de la Oficina Central de Defunciones, no versa sobre materia de índole judicial a los fines del reenrso extraordinario.


DIRECCIÓN NACIONAL vr ADUANAS v. $. A, IND. COM. y FINANC.
H. GOLDEMBERG Lina, EXCEPCIONES: Clases, inhabilidad de titulo.

Los avales que documentan los pagarés ejeentados no pueden considerarse ajenos a la sociedad anónima demandada si, siendo el objeto social de ésta las actividades industriales, comerciales y financieras, sus estatutos confieren poder al Directorio para la realización del neto debatido.

EXCEPCIONES: Clases, Inhabilidad de titulo.

La. tirma y sello del presidente de una sociedad anónima en avales que doeumentan pagarés y no son desesnocidos por la ejecutada, habiéndose eneomendado a aquél por los estrcutos la representación del Directorio, cubren respecto de tereeros la regnlaridad aparente del neto, EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de titulo.

Procede rechazar la excepción de inhabilidad de título cuando, habiéndose enestionado los avales por no mediar decisión del Directorio, la sociedad anónima ejecutada no produjo prueba sobre dicha cireunstancia y obtuvo, por el contrario, que la enusa se declarara de puro dereeho, 1) 6 de abril, Fallos: 233:465 , 3) «6 de abril, Falles: 254:20 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-159

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