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Año: 1964, Fallos: 258:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indicadas en el considerando 5), Porque no se trata de fijar el valor de cada lote ideal conforme al valor unitario del lote tipo que sirve de comparación, sino de aplicar un método de valuación cuya corrección depende de la acertada deducción del ingreso bruto, representado por la suma que el conjunto de los lotes iden les reportaría al propietario, de aquellos rubros que computan la diferencia existente entre una venta en bloque y la de los lotes reales que fueran chjeto de una expropiación necesariamente par ticularizada de ellos (véase precedentes citados en el cons. 6).

Y esa dedueción se ha hecho, sin que sen objetada enel "Pribumal de Tasaciones ni por el a gue, por razón de ribros omitidos e «del cnantum de las deducciones efeetmadas.

Por ello, y oido el Señor Procurador General, se revocia La sentencia apelada y se declara firme la de fs. 1164 Prono AnenastUry.

JUAN FELIN MARTINEZ y Oria IURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia wievmal. ;arnsits pruales Delitos vu perimeio de tas hours a teutas de La Nueciar 4 Ade xme reparticiones autarquicas Corresponde a lay justicia nacional en lo ertimal y corres ¡mal federal, y no ala eriminal de instrucción, convver ade ta cana im=truída com nintivo ale das lesiones sufridas por personas que viajaban en un tren =i to cabe descartar ta: posibilidad de que estén en enestión disposiciones de la tes general de terimvarriles + de que el hecho pueda generar responsabilidad patrimon ata cargo de la Nación, DictamEN DEL Procrnaor GENERAL NEBSTITUTO Suprema Cortes A mí juicio no cabe descartar totalmente que del hecho de autos pueda surgir responsabilidad patrimonial para la Nación, En consecuencia, de conformidad con reiterada jurisprudencia de V. E. opino que corresponde declarar competente para entender en ta eausaal señor Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal. Buenos Aires, 19 de marzo de 1964. — Ediardo NH. Marquardt.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:185 
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