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Año: 1964, Fallos: 258:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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buye a la causa interés institucional «uficiente en los términos del precedente de Fallos: 248:189 y otros.

6) Que la jurisprudencia con arreglo a la cual la indemnización a acordar al expropiado debe ser integral, referida enan de ello es posible al valor venal del inmueble y comprensiva de los elementos que contribuyen a constituirlo —doctrina de Fa Nos: 250:542 ; 251:140 253:307 ; 254:441 — hacen pertinente, en el censo, la aceptación del sistema utilizado por el Tribunal de Tasaciones y admitido por la sentencia de primera instancia. De otra manera, et efecto, el inmueble euya división se había ya proyectado von anterioridad a la expropiación, técnicamente =us ceptible de loteo, vendría a resultar valuado con proscindeneia de una cireunstancia capital para la determinación del valor sts ceptible de alcanzar en plaza. A este respecto, consecuentemente, la sentencia en recurso debe ser revocada, 7 Que, en lo demás, el Tribanal comparte las conclusiones del dietamen de fs. 1237, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene ral, se revoca la sentencia apelada de fs, 1206 con el aleaneo de los considerandos y, en consecuencia, se deja firmo la sentencia de fs. 1164.

Bexsamíx VineLeGas Basavit.naso — Amistónrio D. ArRíoz De Las anntn Prono Anerasrvny (según sit roto) — Estena aaz Josfí F. Biar.

Voro ver. Setter Mixistno Docror Dox Perro ABERWSTUry Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs, 1206 S que, desechando el dictamen del Tribinal de Tasaciones de fs, 158-653, fijó la indem nización expropiatoria enleulada por ese mismo organismo en un segnndo dictamen para el que debió seguir las pantas señaladas por la aetora (fs, 1046), serún fué dispuesto por anto de Fs. 1069, interpuso la demandada recurso extraordinario (Fs. 1211 8 vta.) por violación de la garantía del art. 17 de la Constitución Naeional y art. TE de la ey 13.264 y "arbitrariedad", que fué conce dido (Es. 1218 vta,) y es procedente por exceder lo resuelto meras cuestiones de hecho y prueba, en los términos de la jurisprrdencia sentada en Fallos: 245:311 y 4447 246:282 : 248:582 : 4:201 , y comprometer la decisión, por el eriterio en que se funda,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:182 
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