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Año: 1964, Fallos: 258:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema Corte En este juicio por cobro de honorarios «e Mmeran regulados al ejeentante ens earieter de letrado apoderado del actor en los antos "°Piseo Nacional e Sindicato Obrero de la Industria de la Alimentación <= ejecteron hipoteca a" la demandada invocó a fs, TA la ley 15446 y solicitó, en virtud de lo que ella dispone, que se tuvieran por totalmente extinzuidas las neciones instarra das en los presentes antos, como asimismo el levantamiento de las medidas preeantorias decretadas.

La ley en enestión determina en start. 19 la cancelación de los eravámenes hipotecarios y de otro orden constituidos a favor del Fiseo Navional por la demandada, precisándose en el signiente artículo que los efeetos de tal condonación "aleanzan alos intereses y a las costas de acciones ejeentadas en función de dichas oblizaciones, que se consideran extingnidas y enmechadas definitivamente".

Alinterpretar los aleanees de las disposiciones puestas en tela de juicio, el juez de primera instancia lega ala conclusión de que los honorarios enyo cobro se persigne en el sub fite están comprendidos en la remisión de referencia. No obstante lo enal, desestima la defensa de la ejeentada por entender que la ley 15.46 es inconstitucional en euanto afecta derechos adquiridos del actor.

El a quo comparte ese criterio, entendiendo que el art. 2 de la ley citada viola el derecho de propiedad del profesional aecionante sobre los honorarios aquí ejecutados, los cuales le pertenecon en forma indudable por resolución pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la ley de condona

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-189

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