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Año: 1964, Fallos: 258:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la efectiva garantía constitucional mencionada —confr. doctr. de Fallos: 204:172 —.

2) Que en Fallos: 254:441 esta Corte recordó que °°toda valuación depende del objeto para la que es utilizada y carece de significación si no es en relación con la finalidad específica considerada" y que en materia de expropiación "la última pala bra corresponde a la decisión del Juez de la entisa sestin el art, 17 de la Constitución Nacional en cumplimiento del "deber judicial de acordar una indemnización justa contorme a las modalidades del enso y al sentido de las normas que rigen la muterta confr, Fallos: 248:452 ; 250:738 , cons. 7— 29 Que el Tribunal de Tasaciones valuó por mayoría el inmueble expropiado en mn, 14.521.400 a la fecha de la desposesión 27 de julio de 1954— aplicando el método de pasaje de lote a bloque, después del minucioso estudio y deliberación de que dan cuenta las actas de fs. 9209-20 y 0068-61, Surge de los anteceden tes de esta valuación que, con anterioridad a la expro nación, se había aprobado un plano de división en lotes (exp. MUNI ALTO) y que si bien los efectos de esa aprobación fueron dejados en sus penso (decretos 30/VE32 y 10 NIG5) no llegó a revoenrse: y asimismo, que desde el punto de vista de la utilización del inmue ble expropiado en el mercado inmobiliario pueden determinarse cuatro zonas de las que tres son susceptibles de división en lotes para vivienda y na enarta, situada sobre la calle de ribera del Riachuelo, para la instalación de establecimientos industriales Informe del Departamento Técnico, fs. 7819 y dictamen de la Sala 1 de fs, 90210). Cabe puntualizar que el Tribunal de Tasaciones en esa oportunidad y por los mismos fundamentos de la aplicación del aludido método, rechazó por mayoría la moción de que se formulara también una valuación considerando el inmueble como un solo bloque, a cuya superficie se aplicaría el valor de la hectárea tipo de la zona, para calentar

59) Que la sentercia de fx. 1206 S revoentoria de la de fs, M6PS que había . eptado el primer dietamen de fs. 958 61 —adoptó el de fs, 1111-16, por razón de que "al momento de ini

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:183 
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