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Año: 1964, Fallos: 258:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Cienevalidades.

En materia de valuación en juicios de expropisción, la última palabra corresponde a la decisión del ¡nez de la emtisa toda vez que, en cumplimiento del art, 17 de la Constitución Nacional, es deber judicial acordar una indemnización justa conforme alas modelidades del enso y al sentido de las mormas «pe rigen la materia (Voto del Dr, Pedro Aherastiry) EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Ceneralidades.

El método de "pasaje de Tute 2 hleque" ha sido considerado apto para deter minar el valor objetivo de un inmueble de gran «superficie, pero enyo destino es el fraccionamiento en lotes, en nusencia de otros elementos de juieo com vineentes relacionados con el valer del bien expropiado o directamente compa:

rativos (Voto del Dr. Pedro Aberastury).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, La determinación ¡mdiciol de la indemnización exprepinteria debe ajustarse al valer objetivo del bien al tiempo de la despossión (Voto del Dr. Pesro Ahersatury).

DicramEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

Al conocer V. E. de nmmerosos casos de expropiación ha ad mitido como método para tasar los inmuebles el conocido bajo la denominación de "pasaje de lote a bloek", pero de esa doctrina no resulta que el art, 11 de la ley 13.264 imponga imperatirvamente ese sistema, sino solamente que éste es compatible con la citada disposición legal, Y ello así, según entiendo, porque como se ha declarado en Fallos: 242:150 (eonsiderando 5) "los proeedi mientos de tasación no están sujetos a normas legales".

Con respecto al valor que corresponde asignar al alictamen del Tribunal de Tasaciones son exactas las referencias que el apelante hace a la doctrina de V. E, mas de ésta no se desprende que el juzzador esté inhabilitado para optar, de entre dos tasa ciones efectuadas por aquel organismo, por la que, a juicio del tribunal de la enusa, se subordine al sistema que mejor consulte la modalidad del caso ocurrente. Y en cuanto alas razones dadas para fundamentar la opción estimo que el a que, enalyuiera sea «tterado de acierto 0 error, 10 ha incurrido en arbitrariedad en los tórminos de la doctrina de V. E.

Por último, y en lo que concierne al enarto axravio, de mantener V. E. la doctrina de Fallos 241:73 y posteriores, no podría prosperar.

Por todo ello, pues, cren que corresponde desestimar las pretensiones del recurrente, Buenos Aires, 20 de mayo de 1965, — Ramón Lascano,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:180 
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