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Año: 1964, Fallos: 258:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clara" el juicio no existía subdivisión constmada", no siendo posible asignar trascendencia al cese) comienzo de utidivisión"" de que se ha hecho mención. Asimismo, por haber dado expresa conformidad la exprapcala a la "determinación de la superticio, medidas y limieros de los Mmmmebles expropiados" o sea como dos Fracciones, Ma de 6A77T225 mó y atra de 15,220,11 m7 EF. 515 6 Ne citó el preecdente de Failos: 237:44 y la jurispritdencia del Tribunal 2 que ue ha senteneña señala 6) Que el mótado de pasaje de lote a bowgyme Jue sido consi derado apto para determinar el valor objetivo de inmebles ae eran snperticio, pero enyo destino ex el fraccionamiento en lotes en anmonsia de etros elementos de juicio convincentes relacio nudes con el valor dol hen exproptado" (Fallos: 23=: 200, eva doctrina no difiere ade la de Fallos: 237:344 , ab que por lo demas remite), a 'directmento comprrativos"" como se dije en Fa Hos: 42:150 , No depor la aplicabilidad de este metodo de la efectiva división, en los hechos, sino de sti posibilidad compro hada ¿PFutlos: 2407 270, 242:06 ; 248:1464 25301:50 ; confr, 244:170 , debícndose recordar que este método, apliendo a inmtebles sitmados enel Hamado °Bañado de Flores"" ha sido considerado por esta Corte concordante con los principios y saranmtías constitucionales (Fallos: 247:447 : 254:372 y sentencia et cansa Go bierno e la Nación thoy Municipalidad de la Cimdad de Hue nos Aires) € SN. A. Financiera e tumobiliaria Río de la Plata » expropiación", sentencia del 5 de marzo de 19434), 7 Que las consideraciones que informan los procedentes citados restan efiencia al argumento derivado del hecho de mo ha berse concretado el loteo aprobado, atento las característiens y posibilidades de las fracciones expropindas, comprobadas por los antecedentes de la valuación referidos en el considerando 15 Por el contrario, son precisamente esas cirennstancias y consideraciones las que imponen la utilización del método de pasaje de lote a blogue no objetado en cuanto operación técnica aplicada al caso, porque de lo contrario se nentraliza uno de los elementos más decisivos del valor de la tierra, como es el de su posibilidad aetual comprobada de fraccionamiento, con el consiguiente menosezibo del valor objetivo del bien, al tiempo de la desposesión, al que debe ajustarse la determinación judicial de la indemnización expropiatoria según el art. 1 de la Joy 1:3246 , en consonancia con el art, 17 de la Constitución Nacional ceontr, Fallos: 250:849 ; 251:140 ; 253: SOT).

Que tampoco es obstácnlo a la utilización de este método el reconocimiento de fs, 515 6, atinente a la individualización del ebjeto expropiado comodos fracciones de tierra de las superficies

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-184

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