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Año: 1964, Fallos: 258:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, y de los que no puede ser privado, desde que lo ampara el art, 17 de la Constitución Nacional, Pienso que el reenrso extraordinario concedida a fs. 121 vta.

es procedente, por haberse invocado en atitos un privilegio fundudo en tey del Congreso y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria ala validez del mismo (ley 48, art. 14, ine. 39).

En enanto al fondo del asunto, opino que los agravios del recurrente no son mdmisibles, Elart, 2 de la ley 15.046 no deja Inemnr a dudas, a mi juicio, averea de los alennees de la sanción legislativa, en el sentido de que el Congreso quiso hacer remisión total y completa de la denda principal con ts accesorias y asimismo de las que Mueren sir eotieonevcia, sin exceptuar las costas judiciales, como lo revela el trámite parlamentario tel. Diario de Senadores, 30-09-60, p. 19:06 :

id. de Diputados, 19-10-61, p. 4015). Pienso, sin embarzo, que los efectos de la ley no pueden afectar el derecho que el ejeentante posee sobre los honorarios que le Meron restulados por un acto pasado en antoridad de cosa juzenda, conclusión, esta última, irrevisible en instancia extraordinaria.

La aplieneión de La ley 15.946 al sub File traería aparejado, inevitablemente, el desconocimiento de esa antoridad. la ema] resenarda con jerarquía constitucional la firmeza de la regi lación practicada al antor de los trabajos y el eonsigtriente de recho a percibir =u Importe (ef. Fallos: 220:9537 250:454 247:164 ); 248:48 ).

Por vilo, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, opino que corresponde «tt confirmación en lo que pudo ser materia de recuyso, Buenos Aires, 22 de noviembre de 1963, — Neamán Lascano.


FALLO DE LA CONTE SEPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1964.

Vistos los attos: ° Anschiitz Latorre, Mario e° Sindiento de la Alimentación <= incidente < ejeención de honorarios en °Piseo Nae, e Sind, de la Aliment." Y considerando:

1) Que no es obstáculo para la existencia de derechos adquividos, amparados por la Constitución Nacional, la falta de percepción efectiva del eródito reconocido por sentencia, eondición que aleanza al titular de una regulación judicial de honora

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:190 
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