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Año: 1964, Fallos: 258:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ET dde abril de 1964.

Autos y Vistos; considerando:

Que er la presente emntisio =i uv «than Las lesiones sufridas por dos persone «ue viajan ei nt trote Según Las tamife=taiones e las y retinas (Es. 3 y 11), el hecho habría venrrido con motivo del desplazamiento de los pasajeros al toria el tren ma curva arterior al ¡mente contra enya= barrotes aquéllos rozarorn, here el estado metral del simario —ant no se ha recibido deotaración al personal que combueía el vehienlo — no puede des cortarse La posibilidad de que estén en cuestión disposiciones de la dev general de ferrocarriles y de que el hecho pueda generar responsmbilicad patrimonial a cargo de ta Nación, en stipnesto ajeno alos servicios locales a que > refiere el art, 1 de la ley 14,180 — Fallos: 220:507 ; 230 165; 24:490 245:43 248:76 , entre atros——, Por ello, habiendo ¿Cetaminado el Nr. Procnrador General «nbstituto, se declara que el Nr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta emrsi Remitansele los autos y hágase saber en da forma de estilo al Se. Juez Nacional en lo Correccional.

Bexsamíx Vineecas Baswitnsso — Aristóneia D, Aríoz vr Law aprio Nicano Conomihes — ESTEBAN Imaz.


PEDRO VO HASPERUE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS Competemo Mas donal, Cave prmabrs.

elites apro etstrmr ¿1 uormal fuuciomepmiento de las instituciones mac jonales, Vnatención al vardetor ienalmente nacional de todos los juvevs ide la Capital, cootesponide e La justivia en lo criminal de instrucción, y no + la eriminal y correctonal tederal, convcer del proceso por tio Hezitimo de «ellos de Ohiras Sanit rias de la Nación y fabiticación de firmas de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-186

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