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Año: 1964, Fallos: 259:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antes citadas y siendo facultad de esta Corte declarar la competencia del juez que realmente la tenga, procede resolver la contienda a favor de la justicia nacional en lo correecional, con el al cance señalado en el considerando 1) de esta sentencia.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que, por ahora, debe conocer de esta entisa el Sr. Juez Nacional en lo Correccional que corresponda, a cuyo efecto se remitirán los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción y al Sr. Juez Federal de San Martín.

Auistónrio D. Aríoz ve La MADRID — Pevno Anenasrery — Ricarno CoLOMBRES — Estenas Maz — José F. Biar.

OLEGARIO MENDIVIL y Ost CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 marantias, Defensa 0 juiio, Prin= eipios generales.

En tanto se acuerde 2 los procesados oportunidad bastante de defensa y prueba de descaro, las disposiciones del evt. 195 de la ley de dunas, 1epresivas del contrabando, 10 constituyen restricción sustatieio? del derecho de defensa y son, por lo contrario, moria especificas válides y decidas 2 la indole y pelizrosidad del género de delinenencia ade aque == trata, AD ANA: Tufracciónes, Contratndo, Con arreglo a do dispireste sm os arts. 196, 107 y 19 ele El Jey 14.702, pora la represión del contrabando DE es imispersable la conservación de la_ mer cadería «eenestruda, como enerpo del delito. 2 dispesición de de jn-tieia penal. Corresporide revocar E sentenció que ati=telve "los inipritados de ent trsabcamlos por mes haberse puntido comprotar, medimte pericias, la procedencia de la mereadería, DicTaMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

De conformidad con lo dispuesto por el art, 196 de la ley 14.792, independientemente de la sentencia que recaiga en la causa eriminal, la autoridad administrativa dispondrá el comiso irredimible de las mercaderías o efectos del contrabando", a lo que agrega el

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-154

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