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Año: 1964, Fallos: 259:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

No cabe presumir, a mi juicio, que las depositarias de los bienes embargados hayan cometido delito de malversación, pues, por una parte, las intimaciones de fs. 26 y 27 del agregado fueron dirigidas solamente a los demandados, y, asimismo, aún de no mediar dicha circunstancia, habría de tenerse en cuenta que la falta de respuesta a tales intimaciones no permite inducir, sin más, que los bienes en cuestión hayan sido sustraídos (v. tamhión, declaración de fs. 13).

En cambio, el silencio guardado por los deudores ante el requerimiento tendiente a determinar si pesa alguna prenda sobre dichos bienes podría constituir, infracción a las previsiones del ° decreto-ley 15.348/46, 0, tal vez, delito de desobediencia.

Ello admitido, el conocimiento de la enmisa toca al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instruceción, dado que, en todo caso, so trataría de una omisión que debe reputarse cometida en el lugar donde hubo de rendirse el informe correspondiente, o sea, en la especie, en la Capital Federal, a cuyos tribunales ordinarios afeetaría, además, el hecho.

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda. — Buenos Aires, 27 de mayo de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1964.

Antos y vistos; considerando:

19) Que, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación a practicarse, las constancias de la causa, apreciadas "prima facie", revelan que el delito presuntamente cometido sería el de desobediencia a la orden impartida a fs. 24 vta. del expediente agregado —art. 239 del Código Penal— o la infracción a lo dispuesto en los arts. 35 y 45, inc. £), del decreto 15.348/46 (ley 12,962).

29) Que, con arreglo a la doctrina de Fallos: 237:16 y 238:193 , el ecnocimiento de la causa corresponde a los tribunales de la Capital Federal por tratarse de la omisión de un acto que debió cumplirse en dicha jurisdicción.

39) Que, en atención a la penalidad prevista en las normas

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:153 
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