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Año: 1964, Fallos: 259:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 197 de la misma ley que la situación delos efectos que constituyen de por sí contrabando será resuelta en el fallo administrativo. A su vez, el art. 198 establece que "la Dirección Nacional de Aduanas determinará el destino de los bienes comisados y, en raso de decidir cn renta 0 subasta, el producido ingresará a rentas generales", La sentencia recurrida viene a dejar práctienmente sin efecto las facultades concedidas a la antoridad aduanera por las disposiciones recordadas, al establecer la necesidad de que la mercadería que constituye el contrabando sea conservada a efecto de que los procesados puedan proponer pericias para acreditar que se trata de efectos de fabricación nacional, Ello hace imposible, por supuesto, que la antoridad administrativa disponga la" venta o subasta de la mercadería que ha sido objeto de comiso. a lo que, como se ha visto, se encuentra expresamente antorizada, Dentro de la economía de la ley esa subasta es, sin embargo, perfectamente posible, puesto que el art. 194 preseribe que "para tener por probado el contrabando no es necesaria la aprehensión de la mereadería siendo suficiente para ello los hechos acreditados en la enuisa. El cuerpo del delito podrá demostrarse por todos los medios de prueba admitidos por el Código de Procedimientos en lo Criminal", de donde se deduce sin esfuerzo que las constancias de la enusa administrativa que acreditan el carácter extranjero de las mereaderías, no contradichas ni impugnadas por los imputados en el transeurso de dicha causa, deben ser consideradas prueba suficiente, No debe olvidarse, por otra parte, que según surge de lo dispuesto por el art. 198 de la ley, la demostración de que se trata de mercadería introducida legalmente al país —o, a fortiori, de que la mercadería es nacional— debe efectuarse ante la autoridad aduanera, en defecto de lo cual juega la presunción de ilegitimidad que V. E. declaró válida en Fallos: 254:301 .

Por tales razones, y por los argumentos hechos valer por el señor Fiscal de Cámara que trac la apelación extraordinaria cuya procedencia ha sido declarada a fs, 154, estimo que la sentencia recurrida se halla en oposición con las disposiciones legales citadas, y que, en consecuencia, corresponde revoearla en cuanto ha sido materia del recurso, — Buenos Aires, 20 de marzo de 1964.

— Ramón Lascano. :

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-155

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