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Año: 1964, Fallos: 259:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, 22 de julio de 1964, Vistos los antos: "Ricardo Héctor Borro s7 decreto 6666/

TT.
Y considerando :

19) Que, con arreglo ala jurisprudencia de esta Corte, la sentencia a dictar por el Tribal, cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley 48, debe limitarse a las cnestionese oportanamente introducidas en la emisa, especifiendas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario y mantenidas en el memorial del art, S9 de la loy 4055 —Fallos: 254:274 ; 255:211 y otros—, 29) Que, al tenor de lo expresado en el otrosí del escrito de fs. 28 y en el memorial de fs, 42, los puntos sometidos al Tribuhal, son, en consecuencia, los signientes, a saber:

a) Interpretación del deereto-ley 11.159/62, que no sería deregatorio del deereto-ley 6666-57 en lo atinente al recurso que prevé en start, 24.

b) Inconstitucionalidad de la atribución ala Administración de facultad para decidir, sin revisión judicial, la cesantía del reenrrente, Con ello se vulieraría la defensa en juicio y se privaría de justicia al peticionante. Además, se contrariaría la prohibición del art. 95 de la Constitución Nacional, 3) Que, en lo que hace al primer punto, el Tribinal estima que las conclusiones del fallo apelado no son susceptibles de revisión en esta instancia, 49) Que, en efecto, es jurisprudencia reiterada que la determinación del aleance de la jurisdicción acordada por el deeretoley 6666/57 al tribunal apelado, es cuestión procesal y no da lugar a reenrso extraordinario —Fallos: 250:858 ; 252:94 y otros—.

5) Que, en consecuencia, la aserción de que las disposiciones de los arts, 1 y ? del deereto-ley 11.159/62, que autorizan la aplicación de sanciones disciplinarias, incluso de cesantía y exoneración, sin sumario, y suspenden las disposiciones legales que se le opongan, importan la supresión de la apelación que, para el control de legalidad, otorga el art. 24 del deereto-ley 6666/57, no excede lo que es propio de decisión del Tribunal de la enusa, por razón del carácter procesal del punto.

6?) Que ello es así porque lo aseverado no adolece de arbitrariedad, toda vez que el referido control judicial supone un mínimo de revisión en cuanto a la existencia del hecho acrimina

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-181

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