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Año: 1964, Fallos: 259:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr, Juez Federal de Catamaren. Remíitansele los autos y háguse saber en la forma de estilo al Sr, Juez Federal de Rawson, Chubut. :

AristónrLo D. Aríoz De LAMADRID — Pero Anerastvry — Ricarno Co
LOMBRES — EstENAN IMAZ.

RICARDO ANTONIO MONTES DE OCA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de le Corte Suprema.

Es foeultativo de la Corte Suprema declarar la competencia del tribal que realmente la tenga, aunque no haya intervenido en la contienda.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.

Cheque sin fondos. :

Si las ciremnstancias de la cansa —entrega, en pago de títulos del empréstito nacional "9 de julio" de cheques carentes de fondos que fueron sustituidos por otros librados sobre distinta enenta, igualmente desprovista de fondos— son suficientes como para promover la investigación por hechos que exceden, en principio, la competencia de la justicia correecional o de la penal económico, corresponde declarar competente para seguir conociendo del caso a la justicia de instrueción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que el imputado, abusando al parecer, de la confianza de varios comerciantes, habría obtenido de és: , tos la entrega de importantes cantidades de bonos del empréstito nacional "9 de Julio", dando en eambio cheques cuya presentación al cobro en muchos ensos fue diferida, y a la postre resultaron enrentes de fondos, o que, ante la falta de pago, fueron sustituidos por otros librados sobre distinta cuenta, igualmente desprovista de fondos.

Estas últimas circunstancias, de las que se hace mérito en el auto de fs. 54 para fundar la conclusión de que el hecho no excede de las previsiones dei art. 302 del Código Penal, carecen, en el presente caso, a mi juicio, de toda relevancia.

En efecto, la modalidad del término en el negocio causa de la

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:188 
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