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Año: 1964, Fallos: 259:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN SOUZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pheralidad de delitos, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 del Cótigo de Procedimientos en lo Crivinal —moditicado por el decreto 2021-63—, no procede unificar el conocimiento de las entists seguidas 2 una misma persona ante la justicia en lo penel económico con las que tramiten ante la ju

DicTaMEN DEL Procrranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Además de esta enusa, en la cual se investiga un posible delito de libramiento de cheque sin fondos, se sigue a Juan Souza un proceso por defrandación ante los tribunales en lo criminal.

Ahora bien, el señor Juez en lo Penal Económico estima aplicable al enso lo dispuesto por el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según la reforma introducida por el decreto-ley 2021/63, en cuya virtud, y dado que la causa por defraudación se inició antes que las presentes actuaciones, el conocimiento de los dos delitos mencionados correspondería al señor Juez de Instrucción.

No comparto el criterio del magistrado en lo penal económico.

En efecto, ya tuve oportunidad de señalar, al emitir dictamen en los autos "° Pérez, Anselmo Benigno s/ infracción al art. 302 del Código Penal", resuelto por V. E. de conformidad con mi opinión el 27 de abril ppdo., que no cabe unificar el conocimiento de las causas seguidas a una misma persona ante los tribunales en lo eriminal y en lo penal económico, sino, con arreglo a lo dispuesto en el art. 41 del Código de Procedimientos en lo Criminal, tramitarlas por separado y en forma simultánea.

Basta, a mi juicio, para demostrar la necesidad de esta solución, advertir que de aplicarse de manera consecuente, en la hipótesis mencionada, los prineinios establecidos por el añf, 35, la competencia de los tribunales en lo penal económico podría también extenderse a la investigneón de enalquier clase de delitos, verbiyracia, los cometidos contra las personas, y la de los tribunales del crimen o infracciones de índole administrativa, y, además, de indudable carácter federal.

Opino, en consecuencia, que procede dirimir esta contienda de elarando que el señor Juez Nacional en lo Penal Económico debe seguir entendiendo en la causa. — Buenos Aires, 8 de julio de 1964, — Eduardo I. Marquardt.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:190 
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