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Año: 1964, Fallos: 259:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LUIS PERFUMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiomes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de casácter procesal.

La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conteneicsoadministrativo que, con fundamento en los arts. 1 y 2 del deereto-ley 11.159/02, se límita a comprohar la inexistencia de jurisdieción en los términos de los arts. 21 y 25 del deereto-ley 6666/57, resuelve una enestión procesal, irrevisable en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo desestima el recurso deducido en estas actuaciones por considerar no corresponde disponer la reincorporación del iniciador de aquéllas en razón de que el mismo se encuentra desempeñando las funciones de su emplco, del que había sido separado con anterioridad. Asimismo decide que no corresponde pronunciamiento respecto del pago de los haheroes reclamados, dado los límites de la jurisdicción que acuerda al tribunal el deereto-ley 6666/57 (fs. 30).

Los agravios que invoca el apelante a fs. 32 son idénticos a los que sustentaron el recurso ext raordinario en la causa "Borro, Ricardo Héctor s/ decreto-ley 6666/57" (expte. B. 412, L.XIV) en la que dictaminó el día 19 del corriente, no obstante ser las cuestiones decididas en dicha enusa sustancialmente distintas a las de la presente. En efecto, el recurrente sostiene en el sub iudice, al igual de lo que se sostuvo en los mencionados autos, que la desestimación del recurso por la Cámara impide el debido contralor judicial del acto administrativo de la separación de su empleo, lo que vulnera la garantía de la defensa en juicio y se agravió por la interpretación del decreto-ley 11.159/62 que, a su juicio, no ha derogado el art. 24 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. En el memorial presentado ante V. E. se ratifican y mantienen los términos del escrito de interposición del recurso extraordinario.

En tales condiciones, el remedio federal intentado no es pro> — cedente toda vez que los agravios expresados al deducirlo carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronun

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:183 
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