Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciamiento recurrido, el que, por lo demás, no ha sido objeto de impugnación expresa de arbitrariedad, En consecuencia, opino que corresponde así declararlo, Buenos Aires, 8 de junio de 1964, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1964.

Vistos los amtos : "Perfimo, José Luis s/ deereto 6666-57".

Y considerando: , 1) Que el recurso extraordinario deducido a fs, 33 propone los mismos agravios contemplados por esta Corte en los autos Borro Ricardo Héctor =/ deereto-ley 6666/57" según sentencia del día de la fecha, Sustancialmente son ellos, además, los mantenidos en el memorial ante esta Corte de ts. 47.

29) Que, en tales condiciones, y remitiéndose el tribunal en obsequio a la brevedad a las consideraciones expresadas en la eansa citada, corresponde confirmar la sentencia recurrida de fs. 30.

39) Que, por otra parte, y en cuanto la sentencia de la Cámara apelada de fs, 30 de estos autos difiere de la sentencia recaída en el precedente mencionado, se limita a comprobar la inexistencia de jurisdicción en los términos de los arts, 24 y 25 del deereto-ley 666657, En tales condiciones, la irrevisibilidad de lo resuelto resulta también de la jurisprudencia reiterada en la sentencia recaída en la enusa °Borro", Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 30 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Atistónvio D, Aññoz DE Lamanrin — Prvro ABerastury — Ricarno CoLOMBRES — EsteBaN IMaz — José F. Bimar.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com