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Año: 1964, Fallos: 259:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emisión de un cheque sin fondos se toma habitualmente en cuenta para dejar de lado, en principio, que el libramiento, por sí sólo, constituya una estafa, pues la existencia del plazo indica que la disposición patrimonial no obedeció a la entrega del cheque.

Pero cuando, como aquí ocurre, aparece que la concesión del crédito mismo se habría debido a una maniobra dolosa consistente en hechos distintos al libramiento, ninguna validez tiene invocar el plazo así atorgado como excluyente de la posibilidad de que se configure el delito previsto en el art, 172 del Código Penal, Por tanto, los hechos a investigar podrían constituir delito de defraudación, y, en virtud de ello, estimo procedente que el Tribuual, haciendo uso de las facultades que le asisten (Fallos: 253:419 y los allí citados), declare que el conocimiento de la cansa corresponde al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción a cargo del Juzgado 1? 4 ante el cual tramitó antes este sumario. — Buenos Aires, 27 de mayo de 1964, — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 24 de julio de 1964, Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal estima, concordando con las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que las constancias de la causa son suficientes como para promover una investigación por hechos que exceden, "prima facie", la competencia de la justicia correccional o de la penal económico, Que, en tales condiciones, conforme a lo resuelto en casos análogos, corresponde: declarar competente para seguir conociendo del caso a la justicia de instrucción —sentencias del 1? de julio pasado en las causas C. 1177, "Hasbani Moisés" y C. 1186, "López Lacueva E.?'—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción que previno en esta causa debe seguir conociendo de ella. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Correccional y al Sr. Juez en lo Penal Económico.

ArIstóBULO D, Aríoz De La MADRID — Penro Anerastury — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-189

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