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Año: 1964, Fallos: 259:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que, como lo señala el dictamen precedente, en la causa C- 1017, Pérez Auselmo Benigno", esta Corte decidió que dos procesos instruídos a nun misma persona, uno ante la justicia en lo penal económico y otro ante la correccional de la Capital, debían sustanciarse en forma independiente y simultánea, sin atender a ningún orden de prelación, Que el mismo principio es aplicable cuando una de las causas tranrita ante la justicia en lo criminal de instrueción, pues de aceptarse el criterio de que en tales casos rigen las normas de los arts.

37 y 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, texto actual según los arts. 4 y 5 del deereto-ley 2021/63, podría llegarse a la situación anómala a que se refiere el penúltimo apartado del dictamen de fs. 53.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se declara que el Sr. Juez en Jo Penal Económico debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

AustónvLo D. Aríoz DE LaMaDRID — Penro ABenasturY — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
S. A. LUMINARIAS y Orta
RECURSO DE AMPARO.
Para la procedencia de la acción de amparo, Ia ilegalidad del acto impugnado debe ser manifiesta.


RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo es, por principio, improcedente para lu deelaración de inconstitucionalidades en el ámbito de los netos normativos yrenerales, es decir, de las leyes y decretos. Esta doctrina es izualmente aplieable a las ordenanzes, en la órbita municipal.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-191

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