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Año: 1964, Fallos: 259:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, no impugnada de arbitrariedad, que declaró bien denegado por el Poder Ejeentivo local el recurso contencio-oadministrativo que, en_ subsidio del de reconsideración, interpusiera el ex-e


LEONOR BLANCO v. NECHA ESTERRES
LEY DE SELLOS: Infracciones a penas, nas multas fisenles, establecidas para los supuestos de infraeción a la ley de sellos, constituyen sanciones intimidatorias, de índole penal, respecto de las enales no rigen los principios que determinan el enrácter confisentorio de los impuestos y la consiguiente invalidación de los mismos (1).


CARLOS E. CHECCHI
SUPERINTENDENCIA.
La participación que los reglamentos atribuyen 2 los j+eees en la designación del personal de su inmediata dependencia, es de impir ia observancia en easos de permita o traslado que puedan disponer los tribunales superiores.

SUPERINTENDENCIA,
El traslado de personal de un juzgado dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con la anuencia, aunque condicionada, del Juez, y el ejercicio que aquélla ha hecho en el censo de su potestad disciplinaria, no autorizan a usar de la facultad de avoención, reservada para supuestos excepcionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 dé julio de 1964.

Considerando:

Que la participación de los titulares de los juzgados en la designación del personal de su inmediata dependencia establecida por los reglamentos dictados por esta Corte —Acordada de Fa1) 29 de julio.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-195

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