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Año: 1964, Fallos: 259:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24/9062, y "Nogués Ernesto AM, T. 21, páz, 272, año 19517 entre otros, de la eolees cón de sus fullos y jurisprudencia de la Corte allí eitadad.

El citado art. 14 his de la Constitución contempla a estabilítud del emplendo público, y para lo enestión que aquí

reido, tudo disponerse la intervención del Instituto y la

Esta empero roviste cierto anulocía con la premevid: recientemente por el Agente Fiscal en lo Criminal y Correccional, Dr. Ousiña, vo prominciamiento de primera instineía favorable al mantenimiento de éste,en < cargo, quedó prác tientvente tire a) dejarse «in efecto

Pue ello - ns fundamentos, se contirs De resolución de fe. "IS. .

A los efectos del art, 199 hi Regizmento para la Justicia Nacional, dejase constancia une no Drma la presente resstución el De. Nicolás M. Videla por haHare en mo de licencia, — Osrar E, Serantes Peño — vio J. Priggari, DiCraMEN DEL Procrrapor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto por el señor Agente Fiscal a fs. 155 es procedente por haberse cuestionado un acto de autoridad nacional (deereto 7753/63) y ser la sentencia de fs, 149 contraria a la validez del mismo (art, 14, ine. 19, de la ley 48).

En enanto al fondo del asunto, no desconocida por los actores, ni por los fallos de ambas instancias, la facultad del Poder Ejecutivo para intervenir los entes autárquicos del Estado, lo decidido en la causa se apoya en dos consideraciones fundamentales: 19) la separación de los accionantes de sus cargos fue dispuesta sin pre- — => vio sumario, antes de cumplido el plazo de inamovilidad que les reconocía el art. ?? del deeretodley 3772/57, norma que encuentra sustento constitucional en la cláusula del art. 14 bis de muestra Carta que consagra la estabilidad del empleado público; 29) por virtud de la anotada omisión, y porqueltampoco se han aducido en los fundamentos del decreto que ordenó la intervención del Instituto Nacional de Cinematografía, 19 7733 65. eausas graves que justifiquen esa medida, dicho acto administrativo comportó arbitrariedad lesiva del aludido derecho constitucional.

Relativo a lo primero, este Ministerio Público observa que la falta de sumario previo no ha podido configurar, en la situación de autos, un desconocimiento elaro y manifiesto de la garantía que se pretende vulnerada, Como ya fuera expresado en la apelación que corre a fs, 145 de estos autos, todos los derechos que reconoce la Constitución se

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:198 
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