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Año: 1964, Fallos: 259:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | tiene que la circunstancia de que la remoción de lós actores haya sido dispuesta por el decreto 775/63 sin previo sumario, no basta para despojar a esc acto administrativo, en forma pstensible e indudable, de toda apariencia de legitimidad y, por lo tanto, entiendo que por aplicación de la jurisprudencia de Fallo: 252:64 ; 253:15 , sus citas y otros, la sentencia en recurso debe ser revocada.

En cuanto se refiere a la segunda de las a — en que se apoya el pronunciamiento recurrido, es decir, la no invoca= ción, en los fundamentos del decreto 7753/65, de motivos graves susceptibles de justificar la intervención dispuesta, el Ministerio Público estima que no se ajusta a las constancias de la entisa, pres la lectura de los considerandos del referido decreto, |y de la presentación a que se remite el último de aquéllos (v. f$. 116), ilustra acerca de la mención de razones suficientes para fupdar la medida cuestionada. ! Lo que al respecto han querido tal vez expreyar los pronunciamientos de ambas instancias, es que no existe eh autos prueba suficiente que demuestre la verdad de los cargos formulados contra la gestión de los funcionarios removidos, más ¡ello sería consecuencia, en todo caso, del trámite impreso a la ejusa, que no ha posibilitado la adecuada defensa de su dereckto a la parte contra la cual ha sido dirigida esta acción de amparo. Tal circunstancia ha sido materia, precisamente, de oportunos agravios en las presentaciones del °ñor Agente Fiscal obrantes a fs, 144 y 155, y en mérito a las consideraciones allí vertidas sobre el particular, que este Ministerio mantiene dándolas por reproducidas, resulta asimismo de aplicación al caso la doctrina de Fallos 1251:86 .

Por lo expresado corresponde, pues, revocar lel fallo en recurso, y así lo solicito. Buenos Aires, 20 de marzo de 1964. — Ramón Lascano. P FALLO DE LA CORTE SU REMA | Buenos Aires, 31 ° julio de 1964.

Vistos los autos: "Goti Aguilar, Juan Carlos! y otros s/ res curso de amparo". t Y considerando:

1) Que el recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la validez de un acto de autoridad nacional y resuelto en contra de ella, desechando las pretensiones del rrente, fundadas en normas y principios constitucionales rina de Fallos: 254:377 y otros— habiéndose declarado que los actores ""tie

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:200 
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