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Año: 1964, Fallos: 259:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nen derecho a ser repuestos en sus cargos"? —sentencia de fs. 128, confirmada a fs. 149—.29) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la acción de amparo tiene por objeto la salvaguarda de los derechos humanos consagrados por la Constitución Nacional, es decir, la tutela excepcional de los derechos individuales —Fallos: 256:54 y sus citas—.

3) Que, además, a los fines de su procedencia, es requisito que el acto conereto contra el que se deduce la acción adolezca de irregularidad manifiesta y que no exista vía legal para la tutela del derecho que se estima lesionado —Fallos : 256:386 y sus citas—.

49) Que no se cuestiona y, por lo contrario, las sentencias de ambas instancias reconocen, la facultad ejecutiva de intervenir los organismos autárquicos, Tampoco se alega que esté reglado el procedimiento pertinente al efecto, ni la forma del averiguamiento de la gravedad de los extremos que pueden justificar la inter-! vención.

5) Que, en tales condiciones, la intervención del organismo del caso no puede descalificarse como arbitraria, por razones sólo formales, y que hacen al modo del ejercicio de una facultad privativa, no desconocida —doct. de Fallos: 254:43 y otros—. Tampoco por la posibilidad abstracta de separaciones y desplazamientos "por motivaciones ilegítimas"', a cuya concreta existencia, en el enso, no se hace referencia en las sentencias de fs. 128 y fs. 149:6 ?) Que a ello corresponde agregar que las causas invocadas en el decreto de intervención 7753/63, entre las cuales figuran —fs. 122— inquietud en el ámbito de la actividad cinematográfica, momentos de paralización, daños a los trabajadores, perjuicio a la población, superación del Instituto Nacional Cinematográfico en el conflicto existente, no sustentan la aserción de que carezcan de gravedad, en medida que no exceda de lo pinable, Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 149 y, en consecuencia, se rechaza la acción de amparo deducida en los autos.

ArIStóBULO D. Aráoz DE LaMADRID — Ricarno CoLomBres — EstEBAn Imaz — José F. Biau. — |

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:201 
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