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Año: 1964, Fallos: 259:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5) Que, en tales condiciones, no revistiendo la presente el carácter de "causa civil" en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, su conocimiento debe declararse ajeno a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa es extraña a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, AnistónvLo D. Aníoz DE La MADRID — Pevro ABErastury — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.


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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuenltades del Poder Judicial.

No existe, en el order: nacional, acción declarativa de inconstitucionalidad,
RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo no amplín la competencia judicial a supuestos ajenos aella ni altera las instituciones vigentes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriaimaría de la Corte Suprema. Causas en que es parte ema provincia. Generalidades. —° No eorresponde n la Corte Suprema, en instancia originaria, conocer de la dematida de amparo por la que se pretende la nulidad del decreto 166/63 de la Provincia de Salta, con fundamento en su inconstitucionalidad, ilezalidad y arbitrariedad.

o DieramEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

El decreto 166/63 dictado por el Gobierno de la Provincia de Salta sólo comporta la declaración de la voluntad de una de las partes del convenio transeripto a fs. 1/6, de no continuar efectuando los pagos a que la obligaba dicho acuerdo sobre la base de considerar incumplidas por la contraparte sus respectivas obligaciones, declaráción de voluntad que aparece expresada en la forma que forzosamente debió revestir por la naturaleza de la persona jurídica que la produjo.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:204 
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